"SE SATURAN LOS RINCONES SECRETOS DE LOS BOSQUES CON EL ALIENTO DE TANTOS HOMBRES". . . .

HOYO DE MANZANARES, DECLARADO PARQUE REGIONAL

Ya, ya sé que ocurrió hace 32 años.

Pero es que cuanto más hablo con la gente sobre el tema del senderismo, las carreras de montaña, el MTB, etc, más cuenta me doy de que debemos ser una enorme minoría los que lo sabemos, o los que somos conscientes de su significado.


El Parque Regional, es una figura de protección que convierte el territorio comprendido en sus límites, en el caso de Hoyo todo el término municipal, en un Espacio Natural Protegido. No en un gimnasio al aire libre, ni en un parque temático, ni en un área recreativa, sino en un Espacio Natural Protegido. Dentro eso sí, del que se pueden desarrollar determinadas actividades de interés educativo, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico, de una forma ordenada.

¿Y qué implica esto?

Pues que, como siempre que se establece una normativa para ordenar algo en busca del bien común, en este caso el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado reconocido en el artículo 45 de nuestra Constitución, los derechos individuales se ven limitados como consecuencia de las obligaciones que conllevan la salvaguarda de dicho derecho colectivo.

Es decir: que por el bien común, hay cosas que se pueden hacer, cosas que están prohibidas, y obligaciones que cumplir. Obligaciones que afectan a todos los usuarios de ese espacio natural, que es de lo que muchos aún no se han enterado.

Cuando en el año 85 se aprobó la Ley del PRCAM, ello tuvo un enorme impacto sobre muchos vecinos de Hoyo, en particular sobre cualquiera que fuera propietario de un terreno no urbano o cualquiera que desarrollara determinados oficios tradicionales como la cantería, que a partir de entonces tendría que abandonar las actividades de extracción.

Pero hubo una gran mayoría de vecinos que ni se enteraron, y que aún hoy siguen sin hacerlo, más allá de aquello de que “vivimos en un entorno privilegiado”. En gran parte, todo hay que decirlo, porque jamás se ha preocupado nadie, en 32 años, de decírselo claramente, aunque la propia ley creaba y recomendaba mecanismos para hacerlo. No obstante, ya se sabe aquello de que “el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento”.

¿Y a qué viene todo esto?

Pues viene a que desde hace años, a quienes como yo nos toca “lidiar” con senderistas, corredores, ciclistas, escaladores, empresas o editoriales relacionadas con este tipo de actividades, o simples vecinos, nos llegan recriminaciones, propuestas o consultas, sobre si se puede o no transitar por tal o cual sitio.

Y mi respuesta solo puede ser una que generalmente no gusta, y que es tan obvia como que lo que deben hacer es informarse adecuadamente, y darse de una vez por enterados de la existencia del PRCAM y de que desde hace 32 años, por interés común, su derecho a disfrutar del campo en Hoyo está limitado por la normativa de protección de este Parque Regional. Además por supuesto y como consecuencia del debido respeto a los derechos de sus convecinos.

Enterarse de que vivir en un “entorno privilegiado” sometido a una normativa de protección, aparte de suponer un privilegio, supone unas obligaciones a cumplir y una serie de restricciones.

Restricciones tan claramente expresadas en el Plan Rector de Uso y Gestión del PRCAM como, entre otras muchas, la prohibición de “transitar fuera de los senderos e itinerarios establecidos para el uso público”, o la de “abandonar las vías o caminos específicamente destinados a itinerarios naturales o rutas ecológicas” en zonas de reserva natural, o la de abrir “nuevas vías de penetración” (senderos) que no sean las “imprescindibles para la adecuada gestión de los recursos y el uso público del Parque” (esto último, por supuesto, en suelo público y siempre supeditado a la autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional).

¿Que es fastidioso? ¿Que no “mola” tener que estar sujeto a normas y no poder hacer lo que nos venga en gana? ¿Que es una pena poder andar por el monte sólo por “senderos e itinerarios establecidos para el uso público” o por “vías o caminos específicamente destinados a itinerarios naturales o rutas ecológicas”? .

Sí. Es parte del precio que tiene poder disfrutar de este entorno privilegiado.

Que nos lo digan a quienes desde hace 32 años tenemos que pedir permiso absolutamente para todo y que por no poder, según la ley, no podemos ni volar una cometa con nuestros hijos en nuestra propia casa. O a quienes teniendo un pequeño prado lindando con el casco urbano, sólo pueden usarlo para criar vacas o poner un huerto, porque jamás podrán hacerse una casita en él. O a quienes tuvieron que dejar la cantería, oficio al que muchas familias se habían dedicado durante generaciones en Hoyo, para preservar el paisaje...

Así que, aunque con 32 años de retraso, ¡bienvenidos al club de los afectados por la creación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares!.

Un entorno privilegiado, sin duda, y que esperemos lo siga siendo durante mucho tiempo, pero gracias al sacrificio de todos.

Y… ¡ a disfrutarlo!.

Pero por favor, con respeto y civismo, cumpliendo todos las normas (no solo unos pocos), respetando a los que vivimos o/y trabajamos en él, y obligando a quienes nos visitan a conocer y respetar las mismas normas que nosotros mismos tenemos obligación de cumplir.

Nacho Morando, septiembre 2017